CÓMO TRABAJAMOS
CDI ofrece una serie de servicios para la reclamación de indemnizaciones de daños y perjuicios contra el cártel, y nuestra forma de trabajar es la siguiente:
1. RESOLUCIÓN O SENTENCIA FIRME DECLARANDO LA EXISTENCIA DEL CÁRTEL.
La Comisión Europea y la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (ahora en adelante la CE y la CNMC) de forma continuada vigilan la actividad de las empresas, estando entre sus funciones la detección de conductas anticompetitivas. Dentro de este entramado nos dedicamos a la selección de los casos de vulneración del Derecho de la Competencia más relevantes, y a la vigilancia constante de las decisiones de estas instituciones, lo que nos permite seleccionar los casos más notorios, estar al tanto de las multas impuestas y analizar y familiarizarnos con los hechos concretos.
En CDI nos ponemos en marcha una vez firme la resolución administrativa dictada por la CE o la CNMC o la Sentencia Judicial dictada por el TG o TJUE o AN o TS declarando la infracción al derecho de la competencia y declarada la existencia del cártel.
2. SELECCIÓN DE LOS ASUNTOS.
Esta fase la denominamos fase selectiva, ya que se caracteriza por la selección e identificación de los casos potencialmente graves y sobresalientes de vulneración del Derecho de la Competencia a través de un estudio preliminar de las cuestiones factuales, legales y económicas de cada caso concreto.
En esta fase se trata de determinar el volumen de bienes que quedaron afectados por la existencia del cártel, la magnitud del mercado afectado y la posible compensación a percibir por los daños sufridos.
3. CONSTRUCCIÓN DE LA BASE DE DATOS.
La siguiente fase consiste en construir una base de datos con la información esencial del caso seleccionado. Esta es una tarea necesaria para demostrar la existencia del nexo causal entre los daños y los hechos ocurridos en relación con las conductas anticompetitivas.
4. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN.
Tras la fase de construcción de la base de datos procedemos al análisis del mercado afectado y de la información que nos proporcionan tanto los clientes como las autoridades (CE y CNMC).
Este punto implica el estudio de la reclamación concreta de los clientes que sufrieron el perjuicio de un mismo cártel, tratando en todo momento todos los datos aportados con total confidencialidad.
La disposición de datos o muestras de distintos perjudicados en un mismo asunto supone contar con un espectro amplio de los efectos del cártel y nos permite contrastar la información que analizamos al objeto de que todos nuestros clientes de ese cártel concreto se favorezcan de las conclusiones resultantes.
A partir de estos datos seremos capaces de conocer cuál es la magnitud de la conducta anticompetitiva.
Las consecuencias de este análisis global sobre las reclamaciones de las víctimas son positivas porque existe una relación entre los hechos que perjudicaron el tráfico comercial.
En cada caso concreto preparamos un análisis integrado por datos económicos y estadísticos plasmados sobre la teoría del daño, cuya demostración es esencial ante el juzgador. En este aspecto CDI coopera con distintos académicos reconocidos por la profesionalidad demostrada en el área de conocimientos industriales, económicos y econometría.
5. SUPERACIÓN DE LOS DESAFÍOS. ASIMETRIA DE INFORMACIÓN.
Los integrantes del cártel conocen perfectamente lo que ha sucedido y las Autoridades de Competencia protegen sus programas de clemencia, dando lugar, en un primer momento, a que el perjudicado no disponga de toda la información que sería óptima para formular su reclamación por daños, por lo que para superar este hándicap se requiere un plus de medios tanto técnicos como económicos. Mediante CDI obtendrá el resultado deseado, ya que estos medios los ofrecemos nosotros.
6. RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL.
Respecto a la reclamación extrajudicial, contamos con experiencia en la obtención de acuerdos extrajudiciales entre perjudicados directos y los miembros del cártel en asuntos a nivel tanto nacional español como europeo.
Establecemos un entendimiento mutuo respecto a los aspectos legales y materiales en la consecución de los acuerdos extrajudiciales.
Además, agrupamos los intereses alineados de los perjudicados al objeto de disponer de mayor potencia de negociación frente al cártel, si bien, una vez abierta la posibilidad de llegar a un acuerdo con uno o varios integrantes del cártel, la decisión sobre qué hacer con cada reclamación es de cada uno de ellos
7. RECLAMACIÓN JUDICIAL.
Utilizamos las acciones individuales, es decir, cada cliente reclama lo suyo, descartando acciones colectivas, habida cuenta que no están lo suficientemente desarrolladas a nivel europeo ni nacional.
Una vez que obtenemos la sentencia de los Tribunales, procedemos a su ejecución inmediata en el tiempo más breve posible abarcando la ejecución provisional, la demanda ejecutiva y el despacho de la ejecución, el procedimiento de apremio, los requerimientos de pagos, etc. Por tanto, procedemos a ejercitar el título ejecutivo procesal o asimilado que pueden ser por un lado los laudos arbitrales y por otro los acuerdos de mediación elevados a escritura pública.